LEY DE VIVIENDA
Controvertida en sus alcances, la legislación abre nuevos desafíos a la industria en la Ciudad de México.
La lógica de lo que actualmente se deja ver desde la perspectiva legal es que se coloca el derecho humano por encima del derecho de la propiedad, por lo que juríridicamente está mezclando conceptos.
“El efecto práctico va a ser una disuasión a la inversión en el sector habitacional porque si el predial sube más que la inflación hay un déficit”, asegura Carlos Ibarra del despacho Ibarra Del Paso Gallego.
Las disposiciones publicadas en la Gaceta de la Ciudad de México, plantean
modificaciones a los Artículos 1 fracción XVII y 59 de la Ley de Vivienda CDMX, así como las adiciones al Código Civil CDMX.
Estos cambios tienen en primer lugar, el objetivo de limitar los aumentos en las rentas al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El análisis del despacho indica que no obstante ya existe una limitación a los aumentos en el artículo 2448 D del Código Civil CDMX, la reforma limita los aumentos por debajo del 10% actual, reformando dicho artículo del Código Civil de la CDMX.
Asimismo la reforma también prevé la creación de un registro digital de contratos de arrendamiento; sin embargo, todavía no es claro cuáles serían los propósitos e implicaciones de este registro.
Y por último, la reforma promueve políticas públicas que impulsen las construcciones de viviendas de interés social en la Ciudad de México enfocadas exclusivamente a rentas, para que más población tenga acceso a vivir dentro de la Ciudad de México.
Las reformas buscan frenar el rápido incremento de rentas y limitar la migración de clases medias y populares habitantes de la Ciudad hacia otras ciudades dentro México y otorgar más seguridad y estabilidad a la industria inmobiliaria habitacional en la Ciudad de México.
El cambio más relevante, indica Ibarra del Paso Gallego es la reforma al artículo 2448 D del Código Civil CDMX, que limita los aumentos de la renta anual a la inflación reportada en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
Sin embargo, dicha reforma deberá establecer un proceso claro para asegurar la aplicabilidad de dicha obligación y un listado especifico de las consecuencias en caso de que los arrendadores pretendan aumentar las rentas por arriba de la inflación. Aún no es claro si la métrica para determinar la inflación será la del Índice Nacional de Precios al Consumidor (“INPC”).
Tampoco es claro si la referencia a la inflación será por los doce meses inmediatos anteriores al momento de renovar el arrendamiento o la del ejercicio fiscal anterior, considerando que puede haber variaciones importantes dentro de un año calendario.
Son todos aspectos que se definirán al paso de los días y su instrumentación en el día a día llevará un proceso de adecuación.